La Sala II del Tribunal Supremo (TS) condena a penas de entre dos años y siete meses y dos años y nueve meses de prisión a los 14 asaltantes del centro cultural Blanquerna, en Madrid, el 11 de septiembre de 2013, por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con un delito contra el derecho de reunión.
El Alto Tribunal les considera culpables de los delitos de desórdenes públicos, pero no ve agravante de discriminación por razones ideológicas, apunte que precisamente el Supremo incorporó en su primera sentencia, en enero de 2017. En un primer momento, la Audiencia Provincial de Madrid les condenó a penas de entre seis y ocho meses de prisión, eludiendo, de este modo, ingresar en cualquier centro penitenciario. Al año siguiente, el Supremo elevó las penas a entre dos y cuatro años, introduciendo el agravante de discriminación ideológica en la condena.
Sin agravante ideológico
Sin embargo, a finales de 2017, el Tribunal Constitucional (TC) admitió el recurso de amparo de los condenados, suspendiendo cautelarmente su ingreso en prisión. En enero de este 2020 —dos años después— el TC estimó parcialmente este recurso de amparo y consideró que se habían vulnerado los derechos de los 14 asaltantes con la sentencia emitida por el TS.
El Supremo, en su nueva sentencia, considera que la actuación de los asaltantes del Blanquerna constituyó un delito de desórdenes públicos en concurso con otro contra el derecho de reunión, pero sin la atenuante de reparación del daño que veía la Audiencia de Madrid, por cuanto se trata de un delito sin perjudicado concreto.